jueves, 25 de agosto de 2016

"LOS TRES STATUS"

El estatus es la posición que la persona ocupa dentro de un determinado grupo y como consecuencia de ello goza de derechos. Los estados en Roma se podían dividir en tres:

a) Status libertatis: divide a los hombres en libres o esclavos.
b)Status civitatis: le concede a la persona la ciudadanía lo que permite el ejercicio de todos los derechos públicos, además de los privados.
c)Status familiae: los miembros de la familia se dividen en sui iuris o alieni iuris.

Modificaciones de la capacidad jurídica
La capitis deminutio es un cambio de status de un individuo. Pueden ser:
1) Máxima: es la pérdida del status libertatis. El hombre libre se transforma en esclavo, queda bajo la dominica potestas de un amo el cual absorbe todo su patrimonio. Pierde todos sus derechos públicos y privados. Acarrea también la extinción del status civitatis y familiae.
2) Media: es la privación de la ciudadanía romana. Se produce cuando:
-la persona voluntariamente abandona la civitas y emigra para radicarse en una colonia latina.
-cuando la persona comete un delito público, se la condena con el destierro (interdictio de aquae et ignis), es decir, la prohibición del agua y del fuego de la ciudad.
En estos dos casos conserva su patrimonio pero queda sujeto a normas de la ciudad o territorio donde emigra o se regula por el derecho de gentes. Sigue siendo hombre libre.
3)Mínima: la persona modifica su posición dentro de la familia. Conserva su libertad y derechos públicos, es decir, continúa siendo ciudadano y libre.
a) Alieni iuris que se transforma en sui iuris: en este caso aumenta la capacidad y se produce por muerte del pater familiae o por mancipatio tres veces.
b) Sui iuris que se transforma en alieni iuris: en este caso disminuye la capacidad. Se produce por adrogación o el matrimonio de la mujer sui iuris cum manus. En la adrogación el pater somete junto con él a toda su familia y patrimonio a otra familia, a otro sui iuris (el adrogante).
c)Filii familiae que sale de una gens para ingresar en otra gens: aquí no se modifica el status. Se produce por adoptio.
Fuente:
PONSSA DE LA VEGA DE MIGUENS, N: "Manual de Derecho Romano". El sujeto de derecho, Cap 1. Págs: 11 y 12. Edit. Eudeba. Buenos Aires. 1981.

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