jueves, 1 de septiembre de 2016


"CONDICIÓN SOCIAL DEL ESCLAVO"

En la Roma antigua, la esclavitud, aparece como consecuencia de la extinción de la clientela y a raíz de las guerras púnicas que traían un botín basado en prisioneros de guerra hechos esclavos. 
Por consecuente, desde el punto de vista de la educación el esclavo era igual o a veces superior al dueño, la distancia entre ellos era sólo jurídica, una mera cuestión de derechos. Pero más tarde cuando las fuentes de esclavos se trasladaron al Asia y África la distancia se agrandó por la diferencia de raza y educación entre el civilizado y el bárbaro. Así aumento la rudeza del amo.

Los esclavos pueden bien dividirse en rurales y urbanos.

1)Rurales: amo y siervo viven muy vinculados en aquella casa campesina. Cuando la agricultura asciende y surgen las grandes explotaciones agrícolas y la minería esta unión se destruye y el esclavo se ve sometido a un trato inhumano y agotador. Se lo castiga cruelmente.
2)Urbanos: la suerte es mejor pues sus quehaceres pueden ser:
a)Domésticos: mensajeros, cocineros, servicio de los baños, nodrizas. Conviven con el amo y se forma una concepción más humana.
b)Intelectuales: ayudan al amo en sus actividades como institor o encargado de un negocio, el magister navis o capitán de buque, el copista, médico, pedagogo, músico, etc.
c)Públicos: son los que no son vendidos a los particulares, quedan así al servicio del Estado. Están destinados a los servicios públicos tales como los juegos de circo, teatro, combates de gladiadores, etc. La ventaja que tienen con respecto a los demás es que pueden hacer testamento con la mitad de su peculio.


Atenuación con Augusto
-encomienda al prefecto urbis la vigilancia de las relaciones entre amo y esclavo, prohíbe la exposición de los esclavos a las fieras.
-Claudio decreta la libertad del esclavo anciano o enfermo o abandonado por su dueño. La muerte del esclavo ajeno se equipara al homicidio de un hombre libre.
-Antonino Pío: el esclavo tiene el derecho de huir cuando es víctima de los malos tratos por parte de su amo.
Si bien los emperadores cristianos no abolieron la esclavitud, la influencia de la religión cristiana lleva al mejoramiento de la situación del esclavo

Bibliografía:
PONSSA DE LA VEGA DE MIGUENS, N: "Manual de derecho romano". El sujeto de derecho, págs 28 a 31. Edit. Eudeba. Buenos Aires. 1981.

domingo, 28 de agosto de 2016










DERECHO QUIRITARIO (754 a.C- 202 a.C)

"LA EXPRESIÓN -QUIRITES- PROCEDE DE -QUIRIS-, QUE SIGNIFICA LANZA; EL DERECHO QUIRITARIO SERÍA EL DE LOS PRIMITIVOS ROMANOS QUE ERAN AGRICULTORES Y MILITARES AL MISMO TIEMPO, POR LO QUE USABAN LANZAS".

Bonfante divide la historia del Derecho Romano en tres etapas. La primera de ellas es la llamada etapa del derecho Quiritario. Trascurre entre la fundación de Roma (aproximadamente, en el año 753-4 a.C) y la finalización de las guerras púnicas (año 200 a.C) o cuando comienza a expandirse Roma (año 202 a.C). En el año 202 a.C Roma va a dejar de ser una pequeña ciudad Estado, va a comerciar con otros pueblos.
Dentro de este período del derecho romano quedarían comprendidas dos formas de gobierno: toda la monarquía y parte de la república. 
Éste es el período en que regía el denominado derecho quiritario o "derecho propio de la Ciudad". Es el derecho de los quirites como se designaba a los primitivos ciudadanos. Ese derecho era aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas de los ciudadanos (cives) y de allí su denominación "ius civile", cuya vigencia territorial se restringía a la ciudad-estado de Roma.

Las características del derecho quiritario son:

1) paralelismo del derecho privado y el derecho público: Bonfante sostiene que el derecho privado romano fue organizado en torno a la familia y que ésta es un organismo idéntico a la primitiva ciudad estado (civitas). Así como el Estado tiene un jefe político-religioso que transmite esa jefatura a su sucesor, lo mismo ocurre en la familia con su jefe único que es el pater familias. Además, la semejanza entre las facultades del rey con relación a sus súbditos y las del pater familias con respecto a los filii familias es innegable; y, por otra parte, así como el Estado tiene su territorio, la familia primitiva tiene su heredium. 
2)inexistencia de la representación en los actos y negocios jurídicos: el derecho romano primitivo no concebía que los efectos jurídicos de un acto pudieran alcanzar a otras personas que no fueran aquellas que en él hubieran participado. Los negocios jurídicos, es decir, aquellos que tienen por objeto crear derechos u obligaciones, eran solemnes. Entonces resultaba difícil concebir que las consecuencias de un acto jurídico pudieran alcanzar a quien no hubiese participado de esas solemnidades. 
3)oralidad y formalismo en tales actos: así ocurría con los actos requeridos para adquirir la propiedad y los derechos reales. La propiedad primitiva no podría adquirirse sino por los procedimientos de la "mancipatio" o de la "in iure cessio". Por formalismo se entiende al sistema jurídico en virtud del cual la celebración de los negocios y actos jurídicos está sujeta a la observación de ciertas solemnidades, de ciertos ritos, que deben cumplirse bajo pena de nulidad de los que se realicen en contravención.
4)limitado: en cuanto a su extensión territorial, pues no rige sino en el ámbito de la ciudad. También es limitado en cuanto al sujeto, el sujeto es exclusivamente el "civis", o sea el ciudadano romano. Este derecho no contempla otras relaciones que las que se establecen entre los que pertenecen a la ciudad. En el período de la monarquía y de la primera parte de la república las relaciones entre romanos y extranjeros son poco frecuentes, como consecuencia del régimen económico imperante, esencialmente agrícola-pastoril. No se advierte la necesidad de reglas comunes que comprendan a ciudadanos y peregrinos (nombre que recibían los extranjeros)
Lo que caracteriza notablemente al derecho quiritario es el formalismo y la oralidad de los antiguos negocios jurídicos. Así se realizaban, por ejemplo, los testamentos, las constituciones y transmisiones de derechos en general, y los actos procesales.

Fuentes del derecho quiritario

COSTUMBRE: usos practicados reiteradamente por el pueblo con la convicción de su obligatoriedad. El derecho romano de todo el período monárquico fue consuetudinario, no legislativo. Tales costumbres primitivas (MORES MAIORUM) se creía que provenían de los dioses y, por ello, estaban teñidas de religiosidad y confiadas especialmente a la custodia del colegio de los Pontífices.
A base de tales costumbres, el rey juzgaba, castigaba, desarrollándose así el derecho privado.
LEY DE LAS XII TABLAS: fue la primera ley en sentido estricto, votada por Comicios. Fue la primera sistematización esquemática escrita del Derecho consuetudinario. Fueron compuestas entre los años 451 y 450 a.C (REPÚBLICA). Las normas allí contenidas están escritas en un latín primitivo.
Era uno de los principales objetivos de la clase plebeya, ese de establecer el derecho consuetudinario escrito para terminar con las arbitrariedades de los magistrados patricios exclusivamente en el campo de justicia.
En el año 460 a.C se nombran 5 magistrados para redactar las leyes a lo que se opusieron los patricios. Pese a esta oposición los plebeyos continuaron luchando hasta que en el año 300 de Roma envían a Grecia 3 miembros para estudiar la legislación en ese lugar. Dos años más tarde se suspenden todas las magistraturas y el tribunado por propuesta del cónsul Appio Claudio y se nombran 10 patricios para redactar las leyes que regirían en Roma (redactan 10 tablas). Así nació la magistratura extraordinaria Decenvirato. Luego se nombraron otros decemviros que se encargaron de redactar las dos tablas siguientes.

Fuentes: 
RUSSOMANNO, M: "Breve historia del derecho romano". Págs. 12 a 14 y 48. Ed. Claridad, Bs. As. 1988. 
VOGEL, CA: "Historia del Derecho Romano; desde sus orígenes hasta la época contemporánea". Cap I: Parte Preliminar. Págs. 26 a 30. Edit. Perrot. Bs. As. 1957.




"LA COMUNIDAD ROMANA"

En la generalidad de los pueblos de la antigüedad coexistieron una clase social superior, dominante y opresora, con otra clase inferior dominada y oprimida. Tales clases, en Roma se denominaban, respectivamente, patriciado (patres) y plebe (plebs).

El origen de esas clases o castas es una cuestión discutida. Existen distintas teorías:

a) Teorías étnico-raciales: la división de patricios y plebeyos proviene de la diferencia entre un pueblo dominador y el sojuzgado por éste, además de los inmigrantes incorporados a Roma después de su fundación. 
b)Teorías económico-sociales: el origen de la diferencia lo encuentran en factores económicos y sociales por la desigual distribución de la riqueza. Los primitivos terratenientes dieron origen a los patricios y los demás-campesinos, artesanos, comerciantes-fueron los plebeyos.
c)Teorías mixtas: el origen de la plebe provino de diferentes motivos políticos y económicos. Cicerón afirma que el senado de Rómulo se componía de los nobles a los que el rey los quiso llamar patres y a sus hijos patricios. Lo que lleva a pensar que los patricios fueron los descendientes de los fundadores de Roma, o de los primeros senadores, o de las "gentes" más antiguas y poderosas. El resto de la población constituía la plebe. Cita a Aulo Gelio "El pueblo, populus, se componía de todos los órdenes de la ciudad; la plebe, plebs, era el pueblo menos las familias patricias".

Causas del origen de la plebe

Entre las diversas causas del origen de la plebe pueden mencionarse:
1) residuos de poblaciones humanas que quedaron dentro de Roma al extenderse el territorio de ésta. Se alude a residuos porque se excluye a las familias que, por su importancia socio-económica, pasaron a engrosar el patriciado: es decir, se alude a las demás que quedaron, de pequeños propietarios, artesanos, comerciantes, obreros independientes;
2)operarios, pequeños comerciantes y artífices inmigrantes;
3)"clientes", desvinculados de la gens, al debilitarse y extinguirse ésta.


KOVALIOV. Origen de los patricios y plebeyos

Las contradicciones de las fuentes y la complejidad del problema generaron una cantidad de teorías diversas que se pueden reunir en tres grupos. 
1) Debe su origen al historiador Niebuhr. La tesis de esta teoría sostiene que los patricios constituían el núcleo más antiguo de la ciudadanía, mientras que los plebeyos eran los habitantes de otras comunidades que se habían trasladado a Roma, sea por la fuerza o voluntariamente.
2) Esta segunda tesis se centra en el aislamiento de ambas clases y considera que patricios y plebeyos tuvieron origen en dos tribus distintas, una de las cuales se sometió a la otra. 
3)Esta teoría es la más difundida y supone que la división entre patricios y plebeyos surgió como consecuencia de hechos económico-sociales. Ambas clases tendrían étnicamente el mismo origen, los plebeyos serían ciudadanos originarios como los patricios, pero se diferenciarían únicamente por razones económico sociales.
Teoría total sobre el origen de los patricios y plebeyos: Es una teoría más real sobre el origen de las clases romanas. Según esta teoría los patricios representaban efectivamente al pueblo romano en pleno goce de sus derechos, que se había formado a través de la unión de dos comunidades: la latina y la sabina. Su organización social, fundada sobre la gens, no presentaba todavía divisiones evidentes. Los patricios poseían la tierra, vivían sobre la base del derecho patriarcal y para la solución de sus problemas se reunían en comicios curiales. 
Los plebeyos permanecían fuera de la organización de la gentes patricias, esto es, no pertenecían al pueblo romano, no tenían derecho de ingreso a la tierra pública (ager públicus). Los hábitos familiares de los plebeyos conservaban evidentemente residuos de matriarcado. En el fondo debían estar influidos por algunos elementos étnicamente distintos del patriarcado latino-sabino. 
El origen de la denominación "plebeyo", "pelasgo", "etrusco" definido por Marr, las supervivencias del derecho materno y algunas otras consideraciones, son circunstancias que avalan la hipótesis de que la plebe estaba constituida, en sus orígenes, por un fuerte número de elementos etruscos. Roma, en efecto, atrajo hacia sí a poblaciones de todas la tribus vecinas: latinos, sabinos y etruscos- Algunas se establecieron en la nueva ciudad voluntariamente, otras fueron incorporadas por la fuerza.
Con el pasar del tiempo, disminuyó el contraste entre ciudadanos y extranjeros, entre latino-sabinos y etruscos y en su lugar surgió un nuevo contraste. Los patricios de la ciudadanía originaria, del pueblo romano, se transformaron en un grupo cerrado de nobles contra la gran masa popular de los plebeyos,

AL MARGEN DE TODA DIFERENCIA AMBAS CLASES SOCIALES, EN LA ÉPOCA PRIMITIVA ERAN VERDADERAS "CASTAS", SIENDO EL PATRICIADO LA QUE DISFRUTABA DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DE MUCHOS DE LOS CUALES ESTABA PRIVADA LA PLEBE. TANTO PATRICIOS COMO PLEBEYOS ERAN CIUDADANOS, POR LO QUE UNOS Y OTROS PRESTABAN SERVICIO MILITAR Y VOTABAN EN LOS COMICIOS; PERO LAS MAGISTRATURAS Y EL SENADO ESTABAN RESERVADOS A LOS PATRICIOS, AL IGUAL QUE LOS CARGOS SACERDOTALES. EN LA ESFERA DEL DERECHO PRIVADO, SÓLO LOS PATRICIOS GOZABAN DEL CONNUBIUM. DERECHO DE CONTRAER MATRIMONIO. (LO CUAL IMPORTABA QUE NO PUDIERA HABER INCORPORACIÓN DE UN PLEBEYO O UNA PLEBEYA A UNA FAMILIA PATRICIA)

Fuentes:
RUSSOMANNO, M. "Breve historia del derecho romano". Ed. Claridad, Bs,As. 1988. Págs. 27 a 31.
KOVALIOV, S. "Historia de Roma. Akal Editor. Madrid. 1979. Cap. VI. La comunidad romana en el período de los reyes. Págs. 72 a 75.


"ESCLAVOS"

La esclavitud es la situación en la que se encuentra un hombre cuyo destino consiste en servir a otro.
-es hereditaria: un esclavo da origen a generaciones de ellos, salvo que su amo le otorgue la libertad.
-eran prisioneros de guerra, pues era mejor utilizarlos como servis por la importancia económica que representa que matarlos.
-el poder que ejercía el amo sobre el esclavo se denominaba dominica potestas.
Relaciones personales y patrimoniales
-el amo tiene derecho de vita y muerte sobre sus esclavos.
-todo lo que los esclavos adquieran, es adquirido por el dominus.
-el derecho de venderlos, legarlos, donarlos.
-derecho de abandonarlos.

FUENTES DE LA ESCLAVITUD

"Los esclavos nacen tales o lo llegan a ser o según el derecho de gentes por la cautividad, o según el derecho civil..." (Institutas, L.I, t. III. 4)
1)Por nacimiento: nace esclavo el hijo de una madre esclava. No se tiene en cuenta la situación jurídica del padre, pues la esclava no tiene derecho a las justae nupciae. Así también el hijo de una madre libre y de un esclavo nace libre. El status libertatis se transmite por la madre. Justiniano en las Institutas establece que:..."basta que la madre sea libre en el momento del nacimiento, aunque fuese esclava en la concepción. Si ha concebido libre y hadado a luz siendo esclava, el niño nace libre pues no es culpable por la desgracia de la madre". Si una esclava embarazada es emancipada y en seguida vuelve a la esclavitud su hijo es libre pues basta que su madre haya sido libre en algún momento aunque no fuese más que durante la gestación.
2)Ius gentium o derecho de gentes: la principal causa es la prisión por guerra. Los prisioneros eran vendidos en el mundo antiguo como esclavos. Son extranjeros que no han concertado tratados de paz con Roma. Ahora, el ciudadano romano hecho prisionero por el enemigo se transformaba en esclavo de éste y sufría una capitis deminutio máxima. Ahora bien, poseía el ius postliminii por el cual si lograba regresar a Roma lo hacía como si nunca hubiese pasado nada y recobraba el suelo que había perdido con todos sus derechos. No se aplica a las situaciones de hecho, de manera que no recobra ni la posesión ni el matrimonio ya que se exige continuidad real.
3) Ius civile:
a) Infrequens: ciudadano que no concurre al llamado del magistrado para enrolarse en el ejército (desertores).
b)Incensus: el que no responde a la obligación derivada del censo. Se niega a inscribirse en el ejército.
c)El ciudadano que no paga sus impuestos.
d)El deudor insolvente que por la manus iniectio es vendido más allá del Río Tíber (Trans Tiberim). Esto deja de aplicarse en la época clásica cuando se modifica el procedimiento ejecutivo para el deudor insolvente. Se reemplaza la venta personal por su trabajo hasta la cancelación de la deuda.
e)El que debe ejecutar trabajos forzados en las minas o que es destinado a los juegos de gladiadores (desaparecen bajo Justiniano)
f)Liberto que no cumple con las obligaciones del patronato y es acusado de ingratitud ante el magistrado.
g)La mujer libre que mantiene relaciones con un esclavo ajeno a pesar de la tercera negativa del dueño, se convierte en esclava del dueño del esclavo y a él pasa su patrimonio (abolido bajo Justiniano)
h)Durante Justiniano: Justiniano establece en las Institutas... cuando un hombre libre mayor de 20 años se deja vender para tomar parte del precio. Esto lo transforma en esclavo.

Fuentes:
PONSSA DE LA VEGA DE MIGUENS, N: "Manual de Derecho Romano". El sujeto de derecho, págs 23 a 28. Edit. Eudeba. Buenos Aires. 1981.

jueves, 25 de agosto de 2016

"LOS TRES STATUS"

El estatus es la posición que la persona ocupa dentro de un determinado grupo y como consecuencia de ello goza de derechos. Los estados en Roma se podían dividir en tres:

a) Status libertatis: divide a los hombres en libres o esclavos.
b)Status civitatis: le concede a la persona la ciudadanía lo que permite el ejercicio de todos los derechos públicos, además de los privados.
c)Status familiae: los miembros de la familia se dividen en sui iuris o alieni iuris.

Modificaciones de la capacidad jurídica
La capitis deminutio es un cambio de status de un individuo. Pueden ser:
1) Máxima: es la pérdida del status libertatis. El hombre libre se transforma en esclavo, queda bajo la dominica potestas de un amo el cual absorbe todo su patrimonio. Pierde todos sus derechos públicos y privados. Acarrea también la extinción del status civitatis y familiae.
2) Media: es la privación de la ciudadanía romana. Se produce cuando:
-la persona voluntariamente abandona la civitas y emigra para radicarse en una colonia latina.
-cuando la persona comete un delito público, se la condena con el destierro (interdictio de aquae et ignis), es decir, la prohibición del agua y del fuego de la ciudad.
En estos dos casos conserva su patrimonio pero queda sujeto a normas de la ciudad o territorio donde emigra o se regula por el derecho de gentes. Sigue siendo hombre libre.
3)Mínima: la persona modifica su posición dentro de la familia. Conserva su libertad y derechos públicos, es decir, continúa siendo ciudadano y libre.
a) Alieni iuris que se transforma en sui iuris: en este caso aumenta la capacidad y se produce por muerte del pater familiae o por mancipatio tres veces.
b) Sui iuris que se transforma en alieni iuris: en este caso disminuye la capacidad. Se produce por adrogación o el matrimonio de la mujer sui iuris cum manus. En la adrogación el pater somete junto con él a toda su familia y patrimonio a otra familia, a otro sui iuris (el adrogante).
c)Filii familiae que sale de una gens para ingresar en otra gens: aquí no se modifica el status. Se produce por adoptio.
Fuente:
PONSSA DE LA VEGA DE MIGUENS, N: "Manual de Derecho Romano". El sujeto de derecho, Cap 1. Págs: 11 y 12. Edit. Eudeba. Buenos Aires. 1981.