domingo, 28 de agosto de 2016










DERECHO QUIRITARIO (754 a.C- 202 a.C)

"LA EXPRESIÓN -QUIRITES- PROCEDE DE -QUIRIS-, QUE SIGNIFICA LANZA; EL DERECHO QUIRITARIO SERÍA EL DE LOS PRIMITIVOS ROMANOS QUE ERAN AGRICULTORES Y MILITARES AL MISMO TIEMPO, POR LO QUE USABAN LANZAS".

Bonfante divide la historia del Derecho Romano en tres etapas. La primera de ellas es la llamada etapa del derecho Quiritario. Trascurre entre la fundación de Roma (aproximadamente, en el año 753-4 a.C) y la finalización de las guerras púnicas (año 200 a.C) o cuando comienza a expandirse Roma (año 202 a.C). En el año 202 a.C Roma va a dejar de ser una pequeña ciudad Estado, va a comerciar con otros pueblos.
Dentro de este período del derecho romano quedarían comprendidas dos formas de gobierno: toda la monarquía y parte de la república. 
Éste es el período en que regía el denominado derecho quiritario o "derecho propio de la Ciudad". Es el derecho de los quirites como se designaba a los primitivos ciudadanos. Ese derecho era aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas de los ciudadanos (cives) y de allí su denominación "ius civile", cuya vigencia territorial se restringía a la ciudad-estado de Roma.

Las características del derecho quiritario son:

1) paralelismo del derecho privado y el derecho público: Bonfante sostiene que el derecho privado romano fue organizado en torno a la familia y que ésta es un organismo idéntico a la primitiva ciudad estado (civitas). Así como el Estado tiene un jefe político-religioso que transmite esa jefatura a su sucesor, lo mismo ocurre en la familia con su jefe único que es el pater familias. Además, la semejanza entre las facultades del rey con relación a sus súbditos y las del pater familias con respecto a los filii familias es innegable; y, por otra parte, así como el Estado tiene su territorio, la familia primitiva tiene su heredium. 
2)inexistencia de la representación en los actos y negocios jurídicos: el derecho romano primitivo no concebía que los efectos jurídicos de un acto pudieran alcanzar a otras personas que no fueran aquellas que en él hubieran participado. Los negocios jurídicos, es decir, aquellos que tienen por objeto crear derechos u obligaciones, eran solemnes. Entonces resultaba difícil concebir que las consecuencias de un acto jurídico pudieran alcanzar a quien no hubiese participado de esas solemnidades. 
3)oralidad y formalismo en tales actos: así ocurría con los actos requeridos para adquirir la propiedad y los derechos reales. La propiedad primitiva no podría adquirirse sino por los procedimientos de la "mancipatio" o de la "in iure cessio". Por formalismo se entiende al sistema jurídico en virtud del cual la celebración de los negocios y actos jurídicos está sujeta a la observación de ciertas solemnidades, de ciertos ritos, que deben cumplirse bajo pena de nulidad de los que se realicen en contravención.
4)limitado: en cuanto a su extensión territorial, pues no rige sino en el ámbito de la ciudad. También es limitado en cuanto al sujeto, el sujeto es exclusivamente el "civis", o sea el ciudadano romano. Este derecho no contempla otras relaciones que las que se establecen entre los que pertenecen a la ciudad. En el período de la monarquía y de la primera parte de la república las relaciones entre romanos y extranjeros son poco frecuentes, como consecuencia del régimen económico imperante, esencialmente agrícola-pastoril. No se advierte la necesidad de reglas comunes que comprendan a ciudadanos y peregrinos (nombre que recibían los extranjeros)
Lo que caracteriza notablemente al derecho quiritario es el formalismo y la oralidad de los antiguos negocios jurídicos. Así se realizaban, por ejemplo, los testamentos, las constituciones y transmisiones de derechos en general, y los actos procesales.

Fuentes del derecho quiritario

COSTUMBRE: usos practicados reiteradamente por el pueblo con la convicción de su obligatoriedad. El derecho romano de todo el período monárquico fue consuetudinario, no legislativo. Tales costumbres primitivas (MORES MAIORUM) se creía que provenían de los dioses y, por ello, estaban teñidas de religiosidad y confiadas especialmente a la custodia del colegio de los Pontífices.
A base de tales costumbres, el rey juzgaba, castigaba, desarrollándose así el derecho privado.
LEY DE LAS XII TABLAS: fue la primera ley en sentido estricto, votada por Comicios. Fue la primera sistematización esquemática escrita del Derecho consuetudinario. Fueron compuestas entre los años 451 y 450 a.C (REPÚBLICA). Las normas allí contenidas están escritas en un latín primitivo.
Era uno de los principales objetivos de la clase plebeya, ese de establecer el derecho consuetudinario escrito para terminar con las arbitrariedades de los magistrados patricios exclusivamente en el campo de justicia.
En el año 460 a.C se nombran 5 magistrados para redactar las leyes a lo que se opusieron los patricios. Pese a esta oposición los plebeyos continuaron luchando hasta que en el año 300 de Roma envían a Grecia 3 miembros para estudiar la legislación en ese lugar. Dos años más tarde se suspenden todas las magistraturas y el tribunado por propuesta del cónsul Appio Claudio y se nombran 10 patricios para redactar las leyes que regirían en Roma (redactan 10 tablas). Así nació la magistratura extraordinaria Decenvirato. Luego se nombraron otros decemviros que se encargaron de redactar las dos tablas siguientes.

Fuentes: 
RUSSOMANNO, M: "Breve historia del derecho romano". Págs. 12 a 14 y 48. Ed. Claridad, Bs. As. 1988. 
VOGEL, CA: "Historia del Derecho Romano; desde sus orígenes hasta la época contemporánea". Cap I: Parte Preliminar. Págs. 26 a 30. Edit. Perrot. Bs. As. 1957.

1 comentario:

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